Confesiones durante el Jubileo. Las normas de la Diócesis de Roma

16 enero 2025

La peregrinación jubilar a las cuatro Puertas Santas de las Basílicas papales mayores de Roma es una de las condiciones para obtener la gracia de la indulgencia plenaria durante el Jubileo. Junto al camino y la oración, entre las otras condiciones están, como se sabe, los sacramentos de la Reconciliación y de la Santa Eucaristía y la oración según las intenciones del Santo Padre. Sobre las confesiones durante el Jubileo, la Diócesis de Roma ha dado a conocer, el 12 de diciembre de 2024, algunas normas explicativas para los sacerdotes.

«Cada Año Santo de la Iglesia católica - ha subrayado en la nota el cardenal vicario Baldassare Reina - representa ante todo una oportunidad pastoral. A los peregrinos que lleguen a Roma durante el Jubileo de 2025 se les debe garantizar tanto la posibilidad de acercarse al sacramento de la reconciliación “para que nadie se vea privado de la posibilidad de recibir el perdón y el consuelo de Dios” (Spes non confundit, 23), como la de poder beber de la fuente de agua viva y vivificante que es la Palabra de Dios. La Iglesia responde a estas necesidades pastorales a través del servicio de los sacerdotes: los incardinados en la Diócesis de Roma y los que desarrollan habitualmente su servicio pastoral aquí, pero también los que acompañarán a los peregrinos».

Las normas reiteradas por el Vicariato de Roma recuerdan que por ley los sacerdotes tienen la facultad de predicar en cualquier lugar, la cual «ha de ejercerse al menos con el consentimiento presunto del rector de la iglesia, a menos que en circunstancias particulares se disponga de otra manera». Respecto al sacramento de la reconciliación, se establece que «los sacerdotes que gozan de la facultad confesar habitualmente, ya sea en virtud de su oficio o en virtud de la concesión del Ordinario del lugar de incardinación o domicilio, pueden ejercer la misma facultad en cualquier lugar, a menos que el Ordinario del lugar, en un caso particular, lo haya prohibido».

La nota explica también las cuatro modalidades mediante las cuales, con el Decreto 120/00 del Vicariato de Roma, del 20 de febrero de 2000, la facultad de administrar el sacramento de la Reconciliación puede ejercerse en Roma. En primer lugar, los sacerdotes diocesanos y los religiosos «que tienen su domicilio o cuasi-domicilio en Roma y desarrollan aquí un ministerio habitual, siempre que ya estén dotados de la facultad en virtud de la concesión de su Ordinario del lugar, pueden desarrollar este ministerio en la Diócesis de Roma». Sin embargo, «deben presentar la documentación que certifique la posesión de la facultad en cuestión y obtener del Vicariato de Roma el documento que certifique que el Ordinario de Roma ha verificado su posición».

En segundo lugar, los sacerdotes diocesanos «que residen en Roma por un período de tiempo igual o superior a tres meses o en todo caso con la intención de permanecer aquí al menos por este período, pero que no desarrollan habitualmente su ministerio en la Diócesis, si gozan de la facultad de confesar habitualmente, pueden ejercerla también en la Diócesis de Roma. Sin embargo, el Ordinario de Roma puede establecer que en casos particulares estén sujetos a la disciplina prevista para quienes tienen domicilio o cuasi-domicilio en la Diócesis de Roma».

En tercer lugar, «los presbíteros diocesanos y religiosos que desarrollan ocasionalmente su ministerio en Roma, por un período de tiempo muy limitado, como los que acompañan a los peregrinos, o que en todo caso están de paso, tienen la facultad de confesar y la ejercen en la medida en que haya sido reconocida por la concesión de su Ordinario del lugar de incardinación o domicilio».

Finalmente, «los Párrocos o sus sacerdotes colaboradores estables, así como los Rectores, están obligados a verificar la posición de los sacerdotes que incluso ocasionalmente desarrollan su ministerio en las iglesias y oratorios a ellos confiados, en lo que se refiere al ejercicio de dichas facultades de la Diócesis de Roma». Por tanto, todos los presbíteros de la presente nota están obligados a certificarla con un documento válido y reciente si así lo requieren los titulares de los oficios antes mencionados.

El Decreto «interpreta y aplica la ley universal, sin privar, sin embargo, a los sacerdotes de sus facultades, visto que quienes las poseen pueden ejercerlas también en Roma. Sin embargo, quien quiera permanecer aquí de manera estable y ejercer un ministerio habitual, debe regularizar su situación ante el Vicariato de Roma - Oficina del Clero. En cambio, quien esté privado de estas facultades por cualquier motivo (penal, disciplinario, pastoral), no puede ejercerlas en la Diócesis de Roma».

Leer todo clic qui